Artículo 280 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides registrar una denominación de origen (como el tequila) o una indicación geográfica (como el queso de bola), y el Instituto ve que te equivocaste al elegir entre una u otra según lo que pusiste en tu solicitud, puedes cambiarla de una a otra. Solo tienes dos meses después de presentarla, o dos meses desde que el Instituto te pida hacer el cambio, y ese plazo no se puede extender. Si haces el cambio, la fecha oficial será cuando entregues la solicitud de transformación, no la original. Si no cambias la solicitud dentro del tiempo que te dieron, se considera que la abandonaste y ya no vale.
Texto oficial
Artículo 280.- La persona solicitante podrá transformar la solicitud de denominación de origen en una de indicación geográfica y viceversa, cuando del contenido de la solicitud se infiera que ésta no concuerda con lo solicitado. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 La persona solicitante solo podrá efectuar la transformación de la solicitud dentro del plazo improrrogable de dos meses siguientes a la fecha de su presentación o de los dos meses siguientes a la fecha en que el Instituto le requiera para que la transforme. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 En este supuesto, se considerará como fecha de presentación aquélla en la que se solicite la transformación de la solicitud. En caso de que la persona solicitante no transforme la solicitud dentro del plazo concedido por el Instituto se tendrá por abandonada. Párrafo reformado DOF 03-04-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.