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Artículo 281 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues todos los documentos como se debe, el Instituto los publicará en el Diario Oficial (que es el periódico del gobierno donde se anuncian cosas importantes). Ahí van a aparecer los siguientes datos: tu nombre, el nombre de la denominación de origen o indicación geográfica que pediste (por ejemplo, "Tequila" o "Chile habanero"), una descripción del producto o productos que cubre esa protección, el lugar o lugares donde se extrae, produce o elabora ese producto, incluyendo la zona geográfica exacta. También publicarán la dirección donde cualquier persona puede ir a ver el expediente de tu solicitud y entregar documentos relacionados.

Texto oficial

Artículo 281.- Cuando los documentos presentados satisfagan los requisitos legales, el Instituto publicará en el Diario Oficial: I.- El nombre de la persona solicitante; Fracción reformada DOF 03-04-2026 II.- El nombre de la denominación de origen o indicación geográfica; III.- La descripción del producto o productos que ésta abarcará; IV.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto a proteger, la delimitación de la zona geográfica, y V.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.