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Artículo 282 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto te da un mes exacto, sin posibilidad de prórroga, para que cualquier persona que demuestre tener un interés real pueda oponerse a una solicitud de protección. El plazo empieza a contar desde que la solicitud se publica en el Diario Oficial. En tu oposición debes presentarla por escrito, incluir las pruebas que la respalden y pagar la tarifa correspondiente. También puedes hacer observaciones u objeciones sobre si se cumplen los requisitos de los artículos 271, 274 y 275 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 282.- El Instituto otorgará un plazo improrrogable de un mes, contado a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, para que cualquier tercera persona que justifique su interés presente su oposición a la solicitud de declaración de protección y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271, 274 y 275 de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 La oposición deberá presentarse por escrito, acompañada de las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 76 de 116

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.