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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
334

Artículo 334 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede usar cualquier prueba que considere necesaria para investigar si se violaron los derechos que protege esta ley, o en procedimientos administrativos. Si la persona afectada o la acusada ya presentaron las pruebas que estaban a su alcance y pidieron alguna que tenga la otra parte, el Instituto puede ordenar que esa parte la entregue, cuidando la información confidencial. Si alguien se niega a dar pruebas o las esconde, o retrasa el proceso a propósito, el Instituto puede tomar decisiones (buenas o malas) basándose solo en las pruebas que ya presentaron, pero siempre escuchando a los involucrados sobre sus argumentos.

Texto oficial

Artículo 334.- Para la comprobación de hechos que puedan constituir violación de alguno o algunos de los derechos que protege esta Ley, o en los procedimientos de declaración administrativa, el Instituto podrá valerse de los medios de prueba que estime necesarios. Cuando la persona titular afectada o la persona presunta infractora hayan presentado las pruebas suficientes a las que razonablemente tengan acceso como base de sus pretensiones y hayan indicado alguna prueba pertinente para la sustentación de dichas pretensiones que esté bajo el control de la parte contraria, el Instituto podrá ordenar a ésta la presentación de dicha prueba, con apego, en su caso, a las condiciones que garanticen la protección de información confidencial. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 Cuando la persona titular afectada o la persona presunta infractora nieguen el acceso a pruebas o no proporcionen pruebas pertinentes bajo su control en un plazo razonable, u obstaculicen de manera significativa el procedimiento, el Instituto podrá dictar resoluciones preliminares y definitivas, de naturaleza positiva o negativa, con base en las pruebas presentadas, incluyendo los argumentos presentados por quien resulte afectada desfavorablemente con la denegación de acceso a las pruebas, a condición de que se conceda a las personas interesadas la oportunidad de ser oídos respecto de los argumentos y las pruebas presentadas. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 87 de 116

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 86) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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