- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 333
Artículo 333 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los procesos de declaración administrativa, se pueden usar todo tipo de pruebas, pero no está permitido presentar testigos ni confesiones, a menos que esas confesiones o testimonios estén escritos en un documento. Tampoco se aceptan pruebas que vayan contra la moral o la ley. Además, las facturas y los inventarios que haya hecho el dueño o la persona con licencia sí sirven como prueba, siempre y cuando tengan que ver con lo que se está demostrando.
Texto oficial
Artículo 333.- En los procedimientos de declaración administrativa se admitirán toda clase de pruebas, excepto la testimonial y confesional, salvo que el testimonio o la confesión estén contenidos en documental, así como las que sean contrarias a la moral y al derecho. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para los efectos de esta Ley, se otorgará valor probatorio a las facturas expedidas y a los inventarios elaborados por la persona titular o la persona licenciataria, que estén relacionados con los hechos objeto de prueba. Párrafo reformado DOF 03-04-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.