Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPPI/333
Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
333

Artículo 333 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los procesos de declaración administrativa, se pueden usar todo tipo de pruebas, pero no está permitido presentar testigos ni confesiones, a menos que esas confesiones o testimonios estén escritos en un documento. Tampoco se aceptan pruebas que vayan contra la moral o la ley. Además, las facturas y los inventarios que haya hecho el dueño o la persona con licencia sí sirven como prueba, siempre y cuando tengan que ver con lo que se está demostrando.

Texto oficial

Artículo 333.- En los procedimientos de declaración administrativa se admitirán toda clase de pruebas, excepto la testimonial y confesional, salvo que el testimonio o la confesión estén contenidos en documental, así como las que sean contrarias a la moral y al derecho. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para los efectos de esta Ley, se otorgará valor probatorio a las facturas expedidas y a los inventarios elaborados por la persona titular o la persona licenciataria, que estén relacionados con los hechos objeto de prueba. Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 86) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 333 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial, explicado | Precedente Legal