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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
332

Artículo 332 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides algo al Instituto y no cumples con los requisitos de los artículos 330 y 331, o te falta un documento que demuestre quién eres, el Instituto te va a avisar una sola vez para que arregles el error o aclares lo que haga falta. Tendrás 8 días para hacerlo. Si no cumples en ese tiempo, el Instituto va a rechazar tu solicitud y ya no podrás seguir con el trámite.

Texto oficial

Artículo 332.- Si la persona solicitante no cumpliere con los requisitos a que se refieren los artículos 330 y 331 de esta Ley u omita el documento con el que se acredite la personalidad, el Instituto le requerirá, por una sola vez, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan, en un plazo de ocho días. De no cumplir el requerimiento en el plazo otorgado, el Instituto desechará la solicitud. Artículo reformado DOF 03-04-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 86) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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