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Artículo 331 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas una declaración administrativa, debes entregar junto con tu solicitud todos los documentos que respalden tu caso, ya sea en original o en copia certificada. También tienes que presentar tus pruebas en ese momento. Si intentas llevar pruebas después, no las aceptarán, a menos que sean nuevas y no pudieras conseguirlas antes. Además, debes sacar las copias que hagan falta de tu solicitud y de los documentos para que se las entreguen a la otra parte. Si la prueba que quieres ofrecer está en los archivos del Instituto, puedes pedir que te saquen una copia certificada (pagando tú) o que comparen los documentos; también puedes solicitar las copias simples necesarias para la otra parte, indicando en qué expediente están.

Texto oficial

Artículo 331.- Con la solicitud de declaración administrativa deberán presentarse, en original o copia certificada, los documentos y constancias en que se funde la acción y ofrecerse las pruebas correspondientes. Las pruebas que se presenten posteriormente no serán admitidas, salvo que fueren supervenientes. La persona solicitante deberá exhibir el número de copias simples de la solicitud y de los documentos anexos, necesarios para correr traslado a la contraparte. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 Cuando se ofrezca como prueba algún documento que obre en los archivos del Instituto, la persona solicitante podrá pedir se expida, a su costa, copia certificada de éste o se realice el cotejo respectivo; así como la expedición de las copias simples de dicho documento necesarias para el traslado, señalando el expediente en el cual se encuentre. Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.