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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
245

Artículo 245 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una franquicia existe cuando alguien te presta su marca y también te enseña cómo hacer las cosas, ya sea con conocimientos técnicos o asistencia, para que puedas producir, vender o dar servicios igualitos a los de esa marca, siguiendo sus métodos y manteniendo su calidad y prestigio. Quien te da la franquicia debe darte la información sobre cómo está su negocio por lo menos 30 días antes de firmar el contrato. Si esa información es mentira, tú como franquiciatario puedes pedir que se cancele el contrato y exigir que te paguen los daños que te causaron. Ese derecho lo tienes durante un año después de firmar el contrato; si pasa más de un año, solo puedes pedir que se anule el contrato, pero ya no reclamar dinero.

Texto oficial

Artículo 245.- Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por la persona titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 Quien conceda una franquicia deberá proporcionar a quien se la pretenda conceder, por lo menos con treinta días previos a la celebración del contrato respectivo, la información relativa sobre el estado que guarda su empresa, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley. La falta de veracidad en la información a que se refiere el párrafo anterior dará derecho al franquiciatario, además de exigir la nulidad del contrato, a demandar el pago de los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado por el incumplimiento. Este derecho podrá ejercerlo la persona franquiciataria durante un año a partir de la celebración del contrato. Después de transcurrido este plazo solo tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 66 de 116 Párrafo reformado DOF 03-04-2026 Para la inscripción de la franquicia serán aplicables las disposiciones de este Capítulo, así como los plazos establecidos en el artículo 240 de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 65) ↗

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