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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
246

Artículo 246 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 246 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial dice que un contrato de franquicia (un acuerdo para usar una marca y su modelo de negocio) debe hacerse por escrito y, como mínimo, incluir: 1) la zona donde operará la persona que recibe la franquicia (franquiciatario), 2) la ubicación y tamaño mínimo del local, 3) las reglas sobre inventarios, publicidad y proveedores, 4) los plazos y condiciones para pagos y reembolsos, 5) cómo se calcularán las ganancias del franquiciatario, 6) la capacitación y asistencia técnica que recibirá, 7) los métodos para supervisar su desempeño, 8) si puede o no subfranquiciar, 9) las razones para terminar el contrato, y 10) cómo se podrá modificar el acuerdo. Además, el franquiciatario no está obligado a venderle sus activos (como equipo o local) al franquiciante (quien da la franquicia) al terminar el contrato, ni a darle acciones de su empresa, a menos que hayan acordado otra cosa por escrito.

Texto oficial

Artículo 246.- El contrato de franquicia deberá constar por escrito y deberá contener, cuando menos, los siguientes requisitos: I.- La zona geográfica en la que la persona franquiciataria ejercerá las actividades objeto del contrato; Fracción reformada DOF 03-04-2026 II.- La ubicación, dimensión mínima y características de las inversiones en infraestructura, respecto del establecimiento en el cual la persona franquiciataria ejercerá las actividades derivadas de la materia del contrato; Fracción reformada DOF 03-04-2026 III.- Las políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, así como las disposiciones relativas al suministro de mercancías y contratación con personas proveedoras, en el caso de que sean aplicables; Fracción reformada DOF 03-04-2026 IV.- Las políticas, procedimientos y plazos relativos a los reembolsos, financiamientos y demás contraprestaciones a cargo de las partes en los términos convenidos en el contrato; V.- Los criterios y métodos aplicables a la determinación de los márgenes de utilidad o comisiones de las personas franquiciatarias; Fracción reformada DOF 03-04-2026 VI.- Las características de la capacitación técnica y operativa de la persona franquiciataria, así como el método o la forma en que la persona franquiciante otorgará asistencia técnica; Fracción reformada DOF 03-04-2026 VII.- Los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño, así como la calidad de los servicios a cargo la persona franquiciante y de la persona franquiciataria; Fracción reformada DOF 03-04-2026 VIII.- Los términos y condiciones para subfranquiciar, en caso de que las partes así lo convengan; IX.- Las causales para la terminación del contrato de franquicia, y X.- Los supuestos bajo los cuales podrán revisarse y, en su caso, modificarse de común acuerdo los términos o condiciones relativos al contrato de franquicia. No existirá obligación de la persona franquiciataria de enajenar sus activos a la persona franquiciante o a quien ésta designe al término del contrato, salvo pacto en contrario. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 Tampoco existirá obligación de la persona franquiciataria de enajenar o transmitir a la persona franquiciante en ningún momento, las acciones de su sociedad o hacerlo socio de ésta, salvo pacto en contrario. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 67 de 116 Este artículo se sujetará, en lo conducente, a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 66) ↗

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