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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
247

Artículo 247 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que te vende la franquicia solo se puede meter en cómo organizas y manejas tu negocio para asegurarse de que sigas las reglas de administración y la imagen de la marca que están en el contrato. No cuenta como que se esté metiendo si tú decides fusionar tu empresa, vender tus acciones o hacer cambios importantes, siempre y cuando eso ya estuviera previsto en el contrato como una razón clave por la que aceptaron trabajar contigo.

Texto oficial

Artículo 247.- La persona franquiciante podrá tener injerencia en la organización y funcionamiento de la persona franquiciataria, únicamente para garantizar la observancia de los estándares de administración y de imagen de la franquicia conforme a lo establecido en el contrato. No se considerará que la persona franquiciante tenga injerencia en casos de fusión, escisión, transformación, modificación de estatutos, transmisión o gravamen de partes sociales o acciones de la persona franquiciataria, cuando con ello se modifiquen las características personales de esta, siempre que hayan sido previstas en el contrato respectivo como determinante de la voluntad de la persona franquiciante para la celebración del contrato con dicha persona franquiciataria. Artículo reformado DOF 03-04-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 67) ↗

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