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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
248

Artículo 248 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que recibe una franquicia (el franquiciatario) tiene la obligación de no divulgar ni compartir información secreta del negocio, como fórmulas, estrategias o datos financieros que sean propiedad del que da la franquicia (el franquiciante). Esta obligación aplica mientras dure el contrato, y también después de que termine. Además, debe mantener en secreto todo lo relacionado con las operaciones y acuerdos hechos durante ese contrato. Básicamente, si te dan una franquicia, no puedes andarle contando a otros los trucos o secretos del negocio, ni ahora ni después.

Texto oficial

Artículo 248.- La persona franquiciataria deberá guardar durante la vigencia del contrato y, una vez terminado éste, la confidencialidad sobre la información que tenga dicho carácter o de la que haya tenido conocimiento y que sean propiedad de la persona franquiciante, así como de las operaciones y actividades celebradas al amparo del contrato. Artículo reformado DOF 03-04-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 67) ↗

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