Artículo 249 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 249 dice que ni el que vende una franquicia (franquiciante) ni el que la compra (franquiciatario) pueden terminar el contrato por su cuenta, a menos que el contrato sea por tiempo indefinido o haya una razón muy seria para hacerlo. Si quieren cancelarlo antes de tiempo, ya sea de común acuerdo o porque algo salió mal, deben seguir las reglas y razones que ellos mismos acordaron en el contrato. Si alguien termina el contrato sin cumplir estas reglas, tendrá que pagar una multa que hayan pactado o, si no, una compensación por los daños que haya causado. En pocas palabras, no se puede cancelar el contrato a la ligera, solo cuando esté permitido o se sigan los pasos acordados.
Texto oficial
Artículo 249.- La persona franquiciante y la persona franquiciataria no podrán dar por terminado o rescindido unilateralmente el contrato, salvo que éste se haya pactado por tiempo indefinido, o bien, exista una causa justa para ello. Para que la persona franquiciataria o la persona franquiciante puedan dar por terminado anticipadamente el contrato, ya sea que esto suceda por mutuo acuerdo o por rescisión, deberán ajustarse a las causas y procedimientos convenidos en el contrato. En caso de las violaciones a lo dispuesto en el párrafo precedente, la terminación anticipada que hagan la persona franquiciante o la persona franquiciataria dará lugar al pago de las penas convencionales que hubieran pactado en el contrato, o en su lugar a las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados. Artículo reformado DOF 03-04-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.