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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
338

Artículo 338 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Instituto empiece una investigación por su cuenta (sin que nadie se queje), tiene que avisarle a la persona afectada o a la que creen que cometió una falta. Ese aviso se tiene que hacer siguiendo las reglas que vienen en el Capítulo III de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 338.- Cuando el Instituto inicie de oficio el procedimiento de declaración administrativa, la notificación a la persona titular afectada o, en su caso, a la presunta persona infractora se hará de conformidad al Capítulo III del presente Título. Artículo reformado DOF 03-04-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 87) ↗

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