- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 337
Artículo 337 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este procedimiento administrativo no se van a abrir juicios chiquitos antes de la resolución final, como los incidentes. Todo lo que surja durante el proceso se va a resolver junto con la decisión final que tomen las autoridades. Así que no esperes respuestas por separado para cada detalle; todo se resuelve de un solo jalón al final. Eso hace el trámite más rápido y sin tantas vueltas.
Texto oficial
Artículo 337.- En el procedimiento de declaración administrativa no se sustanciarán incidentes de previo y especial pronunciamiento sino que se resolverán al emitirse la resolución que proceda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.