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Artículo 337 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este procedimiento administrativo no se van a abrir juicios chiquitos antes de la resolución final, como los incidentes. Todo lo que surja durante el proceso se va a resolver junto con la decisión final que tomen las autoridades. Así que no esperes respuestas por separado para cada detalle; todo se resuelve de un solo jalón al final. Eso hace el trámite más rápido y sin tantas vueltas.

Texto oficial

Artículo 337.- En el procedimiento de declaración administrativa no se sustanciarán incidentes de previo y especial pronunciamiento sino que se resolverán al emitirse la resolución que proceda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.