Artículo 337 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
En este procedimiento administrativo no se van a abrir juicios chiquitos antes de la resolución final, como los incidentes. Todo lo que surja durante el proceso se va a resolver junto con la decisión final que tomen las autoridades. Así que no esperes respuestas por separado para cada detalle; todo se resuelve de un solo jalón al final. Eso hace el trámite más rápido y sin tantas vueltas.
Texto oficial
Artículo 337.- En el procedimiento de declaración administrativa no se sustanciarán incidentes de previo y especial pronunciamiento sino que se resolverán al emitirse la resolución que proceda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.