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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
322

Artículo 322 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para inscribir el reconocimiento de un hijo que no sea matrimonial, se siguen los mismos pasos que en los artículos 284, 285 y 286 de esta ley, siempre que no vayan en contra de lo que aquí se dice. En términos simples, quiere decir que el trámite es el mismo que ya está marcado en otras partes de la ley, pero solo aplica si no se contradice con las reglas especiales de este capítulo. Así que si ya conoces esos artículos, el proceso para inscribir será igual.

Texto oficial

Artículo 322.- Al trámite de inscripción del reconocimiento previsto en el presente Capítulo resultan aplicables, en lo que no se oponga, las disposiciones establecidas en los artículos 284, 285 y 286 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 82) ↗

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