- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 322
Artículo 322 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para inscribir el reconocimiento de un hijo que no sea matrimonial, se siguen los mismos pasos que en los artículos 284, 285 y 286 de esta ley, siempre que no vayan en contra de lo que aquí se dice. En términos simples, quiere decir que el trámite es el mismo que ya está marcado en otras partes de la ley, pero solo aplica si no se contradice con las reglas especiales de este capítulo. Así que si ya conoces esos artículos, el proceso para inscribir será igual.
Texto oficial
Artículo 322.- Al trámite de inscripción del reconocimiento previsto en el presente Capítulo resultan aplicables, en lo que no se oponga, las disposiciones establecidas en los artículos 284, 285 y 286 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.