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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
323

Artículo 323 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Instituto (el que revisa los trámites) rechaza tu solicitud de registro, debe avisarte por escrito a ti y, si hay alguien más que se haya opuesto, también a esa persona. En ese aviso tiene que explicar de manera clara por qué te negaron el registro y en qué artículos de la ley se basó para tomar esa decisión. Así no te dejan en la incertidumbre, sino que sabes las razones exactas de su resolución.

Texto oficial

Artículo 323.- En caso de que el Instituto niegue la inscripción, lo comunicará por escrito a la persona solicitante y, en su caso, a las personas oponentes, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución. Artículo reformado DOF 03-04-2026 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 83 de 116

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 82) ↗

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