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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
324

Artículo 324 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Instituto le da el sí a tu solicitud, va a registrar el reconocimiento de la denominación de origen o indicación geográfica de otro país. Después, va a mandar publicar en el Diario Oficial tres cosas: los datos de la persona dueña del registro (nombre, nacionalidad y domicilio), la información completa del producto protegido y su zona de origen, y si hace falta, la versión en español o escritura con letras latinas de ese nombre. Todo esto lo saca del documento donde ya se acreditó la protección en el país de origen.

Texto oficial

Artículo 324.- En caso de que la resolución sea favorable, el Instituto procederá a la inscripción del reconocimiento de la denominación de origen o indicación geográfica protegida en el extranjero y ordenará la publicación en el Diario Oficial de lo siguiente: I.- El nombre, nacionalidad y domicilio de la persona titular del registro; Fracción reformada DOF 03-04-2026 II.- La denominación de origen o indicación geográfica, el producto o productos protegidos, el territorio o zona geográfica de su extracción, producción o elaboración y, en su caso, la vigencia de la protección, conforme al documento mediante el cual se acreditó la protección en el país de origen, y III.- La traducción al idioma español o la transliteración al alfabeto latino internacional moderno de la denominación de origen o indicación geográfica protegida, en su caso.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 83) ↗

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