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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPPI/325
Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
325

Artículo 325 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si una persona registró en otro país un nombre de producto que tiene una protección especial por ser de una región o lugar específico (como el tequila o el queso Cotija), puede demandar legalmente para defender sus derechos sobre ese nombre. Esa persona puede usar las leyes para evitar que otros usen su producto sin permiso. La protección sirve para que nadie se aproveche fama del producto original.

Texto oficial

Artículo 325.- La persona titular de la inscripción de reconocimiento a una denominación de origen o indicación geográfica protegida en el extranjero tendrá la facultad de ejercer las acciones legales de protección de los derechos sobre el mismo. Artículo reformado DOF 03-04-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 83) ↗

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