- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 326
Artículo 326 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si un producto tiene un nombre especial por ser de cierta región (como el Tequila o el Queso Manchego) y está registrado en otro país, ese registro extranjero no te afecta a ti en México. Puedes vender, comprar, distribuir o usar ese producto sin problemas, siempre y cuando el dueño original o alguien con su permiso lo haya puesto legalmente a la venta. También aplica cuando importas productos originales a México para usarlos o venderlos. Hacer todo esto no es ilegal ni te puede meter en problemas con la ley.
Texto oficial
Artículo 326.- El reconocimiento de una denominación de origen o indicación geográfica protegida en el extranjero no producirá efecto contra cualquier persona que comercialice, distribuya, adquiera o use el producto al cual se aplique dicha denominación o indicación, luego que el producto hubiera sido introducido lícitamente en el comercio por la persona titular o por la persona a quien le haya concedido licencia. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 Queda comprendida en este supuesto, la importación de los productos legítimos a los que se aplique la denominación de origen o indicación geográfica protegida en el extranjero, que realice cualquier persona para su uso, distribución o comercialización en México. La realización de cualquier actividad contemplada en el presente artículo no constituirá infracción administrativa o delito en los términos de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.