- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 327
Artículo 327 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una denominación de origen (como "Tequila" o "Chiapas") o una indicación geográfica (como un producto típico de una región) fue registrada en el extranjero, ese registro puede dejar de valer por dos razones. Primero, por nulidad, si el registro se hizo violando la ley o con documentos falsos. Segundo, por cancelación, si el registro que se tenía en el propio país de origen ya no es válido. El Instituto encargado (el IMPI) puede declarar esta nulidad o cancelación por su cuenta, si alguien lo pide o si la autoridad federal lo solicita.
Texto oficial
Artículo 327.- La inscripción del reconocimiento de una denominación de origen o indicación geográfica protegida en el extranjero dejará de surtir efectos por: I.- Nulidad, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando se otorgue en contravención a las disposiciones de esta Ley, o b) Cuando se otorgue atendiendo a datos y documentos falsos. II.- Cancelación, cuando el documento al que se refiere la fracción II del artículo 316, deje de surtir efectos en el país de origen. La declaración de nulidad o cancelación de la inscripción se hará administrativamente por el Instituto de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal, cuando tenga algún interés la Federación. TÍTULO QUINTO BIS Del Procedimiento de Emisión de Resolución Obligatoria de Patentes o Registros Título adicionado DOF 03-04-2026 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 84 de 116 Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo adicionado DOF 03-04-2026
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