- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 327 Bis
Artículo 327 Bis de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides una patente o registro y el Instituto no te da una respuesta definitiva dentro de los plazos que marca la ley (que están en varios artículos), tú puedes pedirle al Comité Técnico Especializado que empiece un proceso especial para que te den una resolución obligatoria. Ese Comité depende de la Junta de Gobierno del Instituto, y tú decides si quieres usar esta opción o no. Básicamente, es un recurso para que no te dejen en espera sin respuesta.
Texto oficial
Artículo 327 Bis.- Las personas solicitantes podrán optar por solicitar al Comité Técnico Especializado constituido por la Junta de Gobierno del Instituto, el inicio del procedimiento de emisión de resolución obligatoria de patentes o registros, según sea el caso, cuando no se hayan resuelto de manera definitiva los trámites de patentes o registros, dentro de los plazos previstos en los artículos 79, 111 Bis, 229, 229 Bis, 237, 240, 245, 286, 290, 300, 301 y 318 de la presente Ley. Artículo adicionado DOF 03-04-2026 Capítulo II Del Comité Técnico Especializado Capítulo adicionado DOF 03-04-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.