- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 300
Artículo 300 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando mandes tu solicitud al Instituto y pagues las cuotas correspondientes, ellos revisarán tus papeles y la información que entregaste. Si todo está en orden, el Instituto te dará la autorización en máximo dos meses desde que presentaste tu solicitud. Si falta algo o tus documentos no son suficientes, te pedirán que aclares o agregues lo necesario, dándote dos meses exactos para hacerlo (sin posibilidad de prórroga). Si no respondes en ese tiempo, tu solicitud se dará por cancelada. Si sí cumples con lo que te pidieron, el Instituto resolverá si te autoriza o no en otro plazo máximo de dos meses.
Texto oficial
Artículo 300.- Recibida la solicitud por el Instituto y enterado el pago de las tarifas correspondientes, se efectuará el examen de los datos y documentos aportados. En caso de que se satisfagan los requisitos legales, el Instituto procederá a su autorización en un plazo no mayor a dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 79 de 116 Si los documentos presentados no satisfacen los requisitos o resultan insuficientes, se requerirá a la persona solicitante para que haga las aclaraciones o adiciones necesarias, otorgándole un plazo improrrogable de dos meses. Concluido dicho plazo, el Instituto procederá a resolver sobre la procedencia de la autorización en un plazo no mayor a dos meses. Si la persona solicitante no cumple con el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo otorgado, la solicitud se considerará abandonada. Artículo reformado DOF 03-04-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.