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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
301

Artículo 301 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te dan permiso para usar un nombre de un producto típico de una región (como el tequila o el queso de Cotija), ese permiso dura 10 años desde que pediste el registro. Puedes renovarlo por otros 10 años cada vez que quieras. Debes pedir la renovación en los últimos 6 meses antes de que se cumpla el plazo, pero el Instituto te acepta la solicitud hasta 6 meses después de que venza, aunque con esos meses extra ya estás vencido. Si no renovaste en todo ese tiempo, pierdes el permiso para siempre. El Instituto tiene hasta 2 meses para decir si tu renovación procede, contados desde que entregas los papeles o desde que resuelves observaciones.

Texto oficial

Artículo 301.- Los efectos de la autorización para usar una denominación de origen o indicación geográfica durarán diez años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Instituto y podrán renovarse por períodos de la misma duración. La renovación deberá solicitarse por la persona titular dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia. Sin embargo, el Instituto dará trámite a aquellas solicitudes que se presenten dentro de un plazo de seis meses posteriores a la terminación de la vigencia de la autorización. Vencido este plazo sin que se presente la solicitud de renovación, la autorización caducará. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 El Instituto deberá resolver la procedencia de la renovación dentro del plazo de dos meses contado a partir de la presentación de la solicitud respectiva o, en su caso, a partir de que se solvente el último requerimiento formulado por el Instituto. Párrafo adicionado DOF 03-04-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 79) ↗

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