- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 302
Artículo 302 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes permiso de usar una denominación de origen (como el tequila o el mezcal), estás obligado a usarla exactamente como está registrada, sin cambiarle ni una letra. Además, en los productos que vendas debes ponerle la leyenda completa “Denominación de Origen Protegida” o “Indicación Geográfica Protegida”, o bien puedes usar solo las siglas D.O.P. o I.G.P., según lo que corresponda. Básicamente, no puedes inventar ni modificar cómo se escribe el nombre protegido ni la etiqueta que lo acompaña.
Texto oficial
Artículo 302.- La persona usuaria autorizada estará obligada a usar la denominación de origen o indicación geográfica protegida, tal y como aparezca en la declaración correspondiente, así como a aplicar la leyenda “Denominación de Origen Protegida” o “Indicación Geográfica Protegida” o las siglas “D.O.P” o “I.G.P.”, según corresponda, a los productos amparados por éstas. Artículo reformado DOF 03-04-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.