- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 297
Artículo 297 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la información o reglas que protegieron un producto con nombre de origen (como el Tequila) o una indicación geográfica (como el Queso Cotija) se pueden cambiar en cualquier momento. Si el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (o quien lo decida por su cuenta) inicia el cambio, o si alguien relacionado lo pide, se puede hacer, pero siguiendo los pasos que marca la ley en este capítulo. Si tú o alguien solicita el cambio, deben anotar los datos del artículo 274 o 275 de la ley y explicar claramente qué cambios quieren y por qué. El Instituto revisará todo y tomará una decisión de acuerdo con lo que dice el capítulo.
Texto oficial
Artículo 297.- Los términos de la declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido en este Capítulo. Si la solicitud se presenta a petición de parte interesada, ésta deberá contener lo previsto por el artículo 274 o, en su caso, el 275 de esta Ley, así como un señalamiento detallado de las modificaciones que se solicitan y las causas que las motivan. El Instituto resolverá lo conducente conforme a lo establecido en este Capítulo. Capítulo III De la Autorización de Uso
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.