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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
198

Artículo 198 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una declaración (como un permiso o un registro) se puede cancelar si se dio violando la ley, o si se la dieron a alguien que no tenía derecho a obtenerla. Por ejemplo, si alguien registró una marca sin cumplir los requisitos, ese registro se puede anular. Para pedir la cancelación, una persona afectada debe demostrar que ocurrió alguna de esas dos cosas.

Texto oficial

Artículo 198.- Procederá la nulidad de la declaratoria cuando: I.- Se haya otorgado en contravención a las disposiciones de esta Ley, y II.- Se hubiese concedido a quien no tuviera derecho a obtenerla. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 57 de 116 Las declaraciones administrativas de nulidad se harán por el Instituto, a petición de quien tenga interés jurídico y acredite los supuestos en los que funda su solicitud.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 56) ↗

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