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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
362

Artículo 362 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante una revisión los inspectores comprueban que se cometió una infracción o delito (de los que hablan los artículos 386 o 402 de esta ley), el inspector puede quedarse con los productos que probablemente se usaron para cometerlo. Esto es solo para proteger las pruebas, mientras se investiga. El inspector debe hacer un inventario de lo que se aseguró y anotarlo en el acta de la inspección. Si los hechos pueden ser un delito, el Instituto lo dirá en su resolución final.

Texto oficial

Artículo 362.- Si durante la diligencia se comprobara fehacientemente la comisión de cualquiera de los actos o hechos previstos en los artículos 386 o 402 de esta Ley, la persona inspectora asegurará, en forma cautelar, los productos con los cuales presumiblemente se cometan dichas infracciones o delitos, levantando un inventario de los bienes asegurados, lo cual se hará constar en el acta de inspección. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 Si se trata de hechos posiblemente constitutivos de delitos, el Instituto lo hará constar en la resolución que emita al efecto.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 93) ↗

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