- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 361
Artículo 361 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando estés siendo visitado por un inspector o autoridad y te entreguen un acta con lo que vieron, tú puedes decir o escribir tus comentarios sobre lo que dice esa acta. También puedes aprovechar ese momento para ofrecer pruebas, como documentos o testigos, que ayuden a demostrar que lo que dice el acta no es cierto o que necesitas aclarar algo. Esto lo puedes hacer durante la visita o por escrito después. Es tu derecho defenderte con pruebas desde el principio.
Texto oficial
Artículo 361.- Al hacer observaciones durante la diligencia o por escrito, las personas visitadas podrán ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en el acta. Artículo reformado DOF 03-04-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.