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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
361

Artículo 361 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando estés siendo visitado por un inspector o autoridad y te entreguen un acta con lo que vieron, tú puedes decir o escribir tus comentarios sobre lo que dice esa acta. También puedes aprovechar ese momento para ofrecer pruebas, como documentos o testigos, que ayuden a demostrar que lo que dice el acta no es cierto o que necesitas aclarar algo. Esto lo puedes hacer durante la visita o por escrito después. Es tu derecho defenderte con pruebas desde el principio.

Texto oficial

Artículo 361.- Al hacer observaciones durante la diligencia o por escrito, las personas visitadas podrán ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en el acta. Artículo reformado DOF 03-04-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 93) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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