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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPPI/363
Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
363

Artículo 363 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se haga un acta (un documento oficial que registra lo que pasó), la autoridad debe darle una copia a la persona con la que se realizó el trámite. No importa si esa persona se negó a firmar el documento, porque el acta sigue siendo válida y legal.

Texto oficial

Artículo 363.- Del acta levantada se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aun cuando se hubiese negado a firmarla, lo que no afectará su validez.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 93) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.