- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 363
Artículo 363 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se haga un acta (un documento oficial que registra lo que pasó), la autoridad debe darle una copia a la persona con la que se realizó el trámite. No importa si esa persona se negó a firmar el documento, porque el acta sigue siendo válida y legal.
Texto oficial
Artículo 363.- Del acta levantada se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aun cuando se hubiese negado a firmarla, lo que no afectará su validez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.