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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
364

Artículo 364 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien comete una infracción o delito relacionado con la propiedad industrial (como plagiar un diseño o vender productos falsos), las autoridades pueden asegurar (o sea, confiscar temporalmente) varias cosas. Por ejemplo, pueden quitar las máquinas, herramientas, planos, moldes o cualquier equipo que se haya usado para cometer el delito. También pueden llevarse libros, facturas, etiquetas o papeles que sirvan como prueba de lo que pasó. Y además, pueden decomisar los productos o mercancías falsificadas que violen los derechos protegidos por esta ley.

Texto oficial

Artículo 364.- El aseguramiento a que se refiere el artículo 362 de esta Ley podrá recaer en: I.- Equipo, instrumentos, maquinaria, dispositivos, diseños, especificaciones, planos, manuales, moldes, clisés, placas, y en general de cualquier otro medio empleado en la realización de los actos o hechos considerados en esta Ley como infracciones o delitos; LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 94 de 116 II.- Libros, registros, documentos, modelos, muestras, etiquetas, papelería, material publicitario, facturas y en general de cualquiera otro del que se puedan inferir elementos de prueba, y III.- Mercancías, productos y cualesquiera otros bienes en los que se materialice la infracción a los derechos protegidos por esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 93) ↗

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