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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
365

Artículo 365 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las autoridades aseguran bienes (como productos o mercancía), pueden nombrar como depositario a la persona que los cuida o al dueño del lugar donde están, si el negocio tiene una dirección fija. Si el lugar no es fijo, el que pidió el aseguramiento debe elegir a alguien o a una institución que se haga responsable, o los productos se entregan al Instituto (que es la autoridad). La mercancía asegurada siempre debe estar disponible para el Instituto, y si la cambian de lugar, deben avisarle. Si el Instituto pide la mercancía y no se la entregan, el depositario tendrá una multa, además de posibles problemas legales, a menos que tenga una razón válida.

Texto oficial

Artículo 365.- En el aseguramiento de bienes a que se refiere el artículo anterior, podrá designarse como depositaria a la persona encargada o a la persona propietaria del establecimiento en el que se encuentren, si éste es fijo. Si no lo fuere, se designará a la persona o institución que señale la persona solicitante de la medida, bajo su responsabilidad o, en su caso, los productos se concentrarán en el Instituto. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 La mercancía asegurada deberá de estar en todo momento a disposición del Instituto y cualquier cambio de situación de la misma deberá ser comunicado a éste. Cuando el Instituto requiera la mercancía y ésta no sea proporcionada, la persona depositaria se hará acreedora a la sanción prevista en la fracción I del artículo 388 de esta Ley, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, salvo causa justificada. Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 94) ↗

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