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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
366

Artículo 366 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si al final de un juicio un juez declara que sí hubo una falta administrativa, el Instituto te dará 15 días para que digas qué quieres hacer con los bienes que estaban asegurados (guardados por la autoridad). Si no dices nada, el Instituto puede decidir donar esos bienes a hospitales, escuelas, gobiernos o instituciones de beneficencia, o destruirlos sin pagarte nada por ellos. También durante el proceso, tú y la otra parte pueden llegar a un acuerdo sobre qué hacer con esos bienes.

Texto oficial

Artículo 366.- En el caso de que la resolución definitiva sobre el fondo de la controversia declare que se ha cometido una infracción administrativa, el Instituto otorgará un plazo de quince días contados a partir a que se les dé vista, con el fin de que las partes manifiesten su acuerdo sobre el destino de los bienes asegurados y, en caso de no recibir propuesta alguna, podrá ordenar: I.- La donación de los bienes a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios, instituciones públicas, de beneficencia o de seguridad social, cuando no se afecte el interés público, o II.- La destrucción de los mismos, sin compensación alguna. Lo anterior, sin perjuicio del acuerdo al que pudieran llegar las partes sobre el destino de los bienes asegurados durante la tramitación del procedimiento. Capítulo III De las Notificaciones

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 94) ↗

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