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Artículo 367 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Instituto de la Propiedad Industrial necesita decirte algo sobre un trámite (como un aviso, una petición de documentos o una decisión final), puede hacerlo de varias maneras. Primero, puede entregarte el documento en persona en sus oficinas o en la dirección que dejaste en el expediente. También te lo pueden mandar por correo certificado o por mensajería, para que firmes de recibido. Si tú aceptaste de forma clara, hasta pueden notificarte por correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico, siempre que puedan comprobar que sí te llegó. Y si no tienen tu domicilio, te buscan, o estás en el extranjero sin dejar un representante, te avisan por edicto (un aviso público) o lo publican en la Gaceta oficial.

Texto oficial

Artículo 367.- En los procedimientos de declaración administrativa, las notificaciones, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos, resoluciones administrativas definitivas y demás actos emitidos por el Instituto, podrán realizarse: I.- Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en las oficinas del Instituto o en el domicilio señalado para tal efecto en el expediente; II.- Por correo certificado con acuse de recibo o servicios de mensajería; III.- A través de medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos; LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 95 de 116 IV.- Por edicto, cuando se desconozca el domicilio de la persona a quien deba notificarse, haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal. Para el caso de procedimientos de declaración administrativa de nulidad, cancelación y caducidad, previo a la notificación por edicto, la persona solicitante deberá agotar los domicilios señalados por el titular afectado en el expediente de la patente, registro, publicación o autorización respectivo, y Párrafo reformado DOF 03-04-2026 V.- Mediante Gaceta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 94) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.