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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
368

Artículo 368 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 368 dice que hay dos situaciones en las que te tienen que notificar en persona (es decir, alguien del Instituto va a buscarte directamente para entregarte un documento). La primera es cuando te citan por primera vez, ya sea porque eres el afectado o porque te acusan de haber cometido una falta. La segunda es cuando el Instituto lo considera urgente o especial, y además lo ordena por escrito. Pero ojo: si ya te hicieron una visita de inspección (por ejemplo, una revisión en tu negocio o casa), la notificación se considera legal si se la dejaron a la persona con la que trataron durante esa visita, tal como lo marca el artículo 360, fracción IX. Es decir, si ya te visitaron, no necesitan buscarte otra vez en persona.

Texto oficial

Artículo 368.- Las notificaciones serán personales: I.- Para emplazar a la persona titular afectada o la persona presunta infractora, y Fracción reformada DOF 03-04-2026 II.- Cuando el Instituto estime que se trata de un caso urgente o que, por alguna circunstancia, deban ser personales, y así lo ordene expresamente. En los procedimientos de declaración administrativa de infracción, en donde se haya practicado una visita de inspección, se considerará legalmente realizada la notificación con la persona con la que se entendió la diligencia, en términos del artículo 360 fracción IX de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 95) ↗

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