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Artículo 369 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad no te pudo localizar para notificarte un juicio o trámite porque te cambiaste de domicilio y nadie sabe dónde vives, te van a avisar publicando un aviso en el Diario Oficial y en un periódico importante del país. Ese aviso solo se publica una vez y debe explicar de qué se trata el asunto y cuántos días tienes para responder. Todo el costo de esa publicación lo paga la persona que inició el trámite o demanda en tu contra.

Texto oficial

Artículo 369.- Cuando no haya sido posible el emplazamiento a que se refiere el artículo anterior por cambio de domicilio, tanto en el señalado por la persona solicitante como en aquéllos que obren en el expediente que corresponda, y se desconozca el nuevo, la notificación se hará por edicto, a costa de quien intente la acción por medio de publicación en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación de la República, por una sola vez. En la publicación se dará a conocer un extracto de la solicitud de declaración administrativa y se señalará el plazo con que cuenta la persona titular afectada o la persona presunta infractora para que manifieste lo que a su derecho convenga. Artículo reformado DOF 03-04-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.