Artículo 369 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad no te pudo localizar para notificarte un juicio o trámite porque te cambiaste de domicilio y nadie sabe dónde vives, te van a avisar publicando un aviso en el Diario Oficial y en un periódico importante del país. Ese aviso solo se publica una vez y debe explicar de qué se trata el asunto y cuántos días tienes para responder. Todo el costo de esa publicación lo paga la persona que inició el trámite o demanda en tu contra.
Texto oficial
Artículo 369.- Cuando no haya sido posible el emplazamiento a que se refiere el artículo anterior por cambio de domicilio, tanto en el señalado por la persona solicitante como en aquéllos que obren en el expediente que corresponda, y se desconozca el nuevo, la notificación se hará por edicto, a costa de quien intente la acción por medio de publicación en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación de la República, por una sola vez. En la publicación se dará a conocer un extracto de la solicitud de declaración administrativa y se señalará el plazo con que cuenta la persona titular afectada o la persona presunta infractora para que manifieste lo que a su derecho convenga. Artículo reformado DOF 03-04-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.