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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
256

Artículo 256 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres registrar que te pasaron una marca (como un nombre comercial o logotipo) y antes ya hubo otros dueños que no lo registraron, tienes que comprobar e inscribir todos esos cambios anteriores ante el Instituto (la autoridad que regula las marcas). Es decir, no puedes solo registrar el último traspaso; debes poner al día toda la cadena de dueños anteriores para que todo quede legal.

Texto oficial

Artículo 256.- Cuando se solicite la inscripción de alguna transmisión de marca registrada o en trámite sobre la que haya habido transmisiones anteriores no inscritas, también deberán acreditarse e inscribirse éstas ante el Instituto.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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