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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
372

Artículo 372 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene la obligación de intentar que las partes lleguen a un acuerdo, en lugar de aplicar una multa o sanción de inmediato. Esto lo hará siguiendo las reglas que están escritas en esta sección de la ley. Buscará que todos los involucrados queden conformes, sin necesidad de un castigo directo.

Texto oficial

Artículo 372.- En los procedimientos de declaración administrativa de infracción, el Instituto buscará en todo momento conciliar los intereses de las personas involucradas, conforme a las reglas establecidas en el presente Capítulo. Artículo reformado DOF 03-04-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 95) ↗

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