- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 373
Artículo 373 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 373 dice que tú o la otra persona pueden pedir una conciliación (un intento de llegar a un arreglo con ayuda del Instituto) en cualquier momento del juicio, siempre y cuando el juez no haya dado ya su fallo final. En esa junta de conciliación, el Instituto no va a decir quién tiene la razón ni va a resolver el problema, solo va a ayudar para que ustedes dos lleguen a un acuerdo. Todo lo que acuerden será bajo su propia responsabilidad, o sea, ustedes deciden y se hacen cargo de lo que firmen.
Texto oficial
Artículo 373.- La conciliación podrá ser solicitada por cualquiera de las partes, en cualquier etapa procesal, siempre y cuando no haya sido emitida la resolución sobre el fondo de la controversia. En la conciliación, el Instituto no se pronunciará sobre cuestiones de fondo, quedando bajo la responsabilidad de las partes los acuerdos que se adopten. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 96 de 116
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