- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 371
Artículo 371 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las notificaciones que no sea necesario hacer en persona, se van a hacer primero que nada en la Gaceta, que es como un periódico oficial donde se publican asuntos legales. Esto es para que la gente se entere de manera más rápida y formal. En esta parte de la ley, se habla sobre el paso de la conciliación, que es un intento de llegar a un acuerdo entre dos personas o empresas antes de ir a un juicio.
Texto oficial
Artículo 371.- En el caso de las notificaciones que no deban practicarse de manera personal, se dará prioridad a la notificación por Gaceta. Capítulo IV De la Conciliación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.