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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
371

Artículo 371 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las notificaciones que no sea necesario hacer en persona, se van a hacer primero que nada en la Gaceta, que es como un periódico oficial donde se publican asuntos legales. Esto es para que la gente se entere de manera más rápida y formal. En esta parte de la ley, se habla sobre el paso de la conciliación, que es un intento de llegar a un acuerdo entre dos personas o empresas antes de ir a un juicio.

Texto oficial

Artículo 371.- En el caso de las notificaciones que no deban practicarse de manera personal, se dará prioridad a la notificación por Gaceta. Capítulo IV De la Conciliación

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 95) ↗

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