- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 235
Artículo 235 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si registras una marca (como el nombre de un producto o servicio) pero no la usas durante tres años seguidos, puedes perder el registro. Esto se llama caducidad, y aplica solo para los productos o servicios que no estés usando. Sin embargo, no pierdes la marca si la usaste durante los tres años antes de que alguien pidiera cancelarla, o si no pudiste usarla por causas fuera de tu control, como restricciones del gobierno para importar o vender esos productos.
Texto oficial
Artículo 235.- Si una marca no es usada durante tres años consecutivos en los productos o servicios para los que fue registrada, procederá la caducidad del registro, o en su caso, la caducidad parcial relativa a los productos o servicios que no se encuentren en uso, salvo que la persona titular o la persona usuaria que tenga concedida licencia, la hubiese usado durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de declaración administrativa de caducidad, o que existan circunstancias surgidas independientemente de la voluntad de la persona titular de la marca que constituyan un obstáculo para el uso de la misma, tales como restricciones a la importación u otros requisitos gubernamentales aplicables a los bienes o servicios a los que se aplique la marca. Artículo reformado DOF 03-04-2026 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 64 de 116
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