- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 234
Artículo 234 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede obligar a usar una marca en un producto o servicio, o prohibir su uso aunque esté registrada, si se da alguno de estos casos: 1) que la marca se use para competencia desleal y eso afecte cómo se produce, vende o distribuye algo; 2) que la marca impida que se distribuyan, produzcan o vendan bienes o servicios de manera eficiente; o 3) que la marca complique o encarezca, durante una emergencia nacional, la producción o entrega de bienes o servicios básicos para la gente. Esta decisión se publica en el Diario Oficial para que todos se enteren.
Texto oficial
Artículo 234.- El Instituto podrá declarar el registro y uso obligatorio de marcas en cualquier producto o servicio o prohibir o regular el uso de marcas, registradas o no, de oficio o a petición de organismos representativos, cuando: Párrafo reformado DOF 03-04-2026 I.- El uso de la marca sea un elemento asociado a competencia desleal, que cause distorsiones graves en la producción, distribución o comercialización de determinados productos o servicios; II.- El uso de la marca impida la distribución, producción o comercialización eficaces de bienes y servicios, y III.- El uso de marcas impida, entorpezca o encarezca en casos de emergencia nacional y mientras dure ésta, la producción, prestación o distribución de bienes o servicios básicos para la población. La declaratoria correspondiente se publicará en el Diario Oficial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.