Artículo 233 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una marca registrada en México, debes usarla tal como la registraste, aunque puedes hacerle pequeños cambios que no afecten su identidad principal. Cada tres años después de obtener el registro, debes avisar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) que sí la estás usando, explicando a qué productos o servicios la aplicas y pagando una tarifa. Si no presentas este aviso dentro de los tres meses posteriores a que se cumplan los tres años, tu registro se cancela automáticamente, sin que el IMPI tenga que notificarte. Además, la protección solo cubre los productos o servicios que sí declaraste que estás usando.
Texto oficial
Artículo 233.- La marca deberá usarse en territorio nacional, tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo. La persona titular de una marca deberá declarar su uso real y efectivo, indicando los productos o servicios específicos a los que ésta se aplica, acompañando el pago de la tarifa correspondiente. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 La declaración se presentará ante el Instituto durante los tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro. El alcance de la protección del registro continuará sólo en aquellos productos o servicios sobre los cuales se haya declarado el uso. Si la persona titular no declara el uso, el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por parte del Instituto. Párrafo reformado DOF 03-04-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.