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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
308

Artículo 308 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes permiso oficial para usar una Denominación de Origen (como "Tequila" o "Chile Habanero") o una Indicación Geográfica, puedes permitir que otras personas también lo usen, pero solo si esas personas distribuyen o venden tus productos con esa marca. Eso se hace a través de un convenio o contrato, que debes registrar en el Instituto para que sea válido frente a cualquier persona. En ese contrato debe venir una cláusula donde el distribuidor o vendedor se comprometa a cumplir ciertos requisitos de calidad y reglas que marca la ley. Si no los cumple, el Instituto puede cancelar el registro, y así ya no podrán usar el nombre protegido.

Texto oficial

Artículo 308.- La persona usuaria autorizada de una denominación de origen o indicación geográfica protegida podrá a su vez, mediante convenio, permitir el uso de ésta, únicamente a quienes distribuyan o vendan los productos de sus marcas. El convenio deberá inscribirse en el Instituto para que produzca efectos en perjuicio de terceras personas, a partir de dicha inscripción. El convenio deberá contener una cláusula en la que se establezca la obligación de la persona distribuidora o comercializadora de cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones III, IV y V del artículo 298 de este ordenamiento y los previstos en el Reglamento de esta Ley. En caso de que la persona distribuidora o comercializadora no cumpliere con esta obligación, procederá la cancelación de la inscripción. Artículo reformado DOF 03-04-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 80) ↗

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