- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 354
Artículo 354 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a revisar que se esté cumpliendo la ley de dos maneras. Primero, puede pedirte informes o datos por escrito para verificar todo. Segundo, puede hacer visitas de inspección, que son cuando van a tu casa o negocio a revisar en persona.
Texto oficial
Artículo 354.- Para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, el Instituto realizará la inspección y vigilancia, conforme a los siguientes procedimientos: I.- Requerimiento de informes y datos, y II.- Visitas de inspección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.