Artículo 355 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 355 dice que si el Instituto (el que se encarga de la propiedad industrial) te pide por escrito información o datos relacionados con la ley, tienes 15 días para dárselos. Si no lo haces sin una razón válida, te pueden castigar con una multa, según el artículo 388 de esta misma ley. En otras palabras, si te solicitan documentos, debes responder a tiempo para evitar problemas.
Texto oficial
Artículo 355.- Toda persona tendrá obligación de proporcionar al Instituto, dentro del plazo de quince días, los informes y datos que se le requieran por escrito, relacionados con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones derivadas de ella. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 92 de 116 El incumplimiento a la obligación señalada en el párrafo anterior, sin causa justificada, se sancionará en términos de la fracción I del artículo 388 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.