- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 353
Artículo 353 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que pidió una medida provisional solo puede usar los documentos que se obtuvieron al hacerla para empezar un juicio o mostrarlos en un caso que ya esté en trámite. Tiene prohibido usar, compartir o contarle esa información a otras personas que no estén involucradas en el proceso. Esto significa que no puede andar divulgando esos documentos por fuera del juicio, ni mucho menos pasárselos a alguien más. La idea es que esa información se quede solo dentro del asunto legal para el que se pidió la medida.
Texto oficial
Artículo 353.- La persona solicitante solo podrá utilizar la documentación relativa a la práctica de una medida provisional para iniciar el juicio correspondiente o para exhibirla en los autos de los procesos en trámite, con prohibición de usarla, divulgarla o comunicarla a terceras personas. Artículo reformado DOF 03-04-2026 Capítulo II De la Inspección
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.