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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPPI/353
Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
353

Artículo 353 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que pidió una medida provisional solo puede usar los documentos que se obtuvieron al hacerla para empezar un juicio o mostrarlos en un caso que ya esté en trámite. Tiene prohibido usar, compartir o contarle esa información a otras personas que no estén involucradas en el proceso. Esto significa que no puede andar divulgando esos documentos por fuera del juicio, ni mucho menos pasárselos a alguien más. La idea es que esa información se quede solo dentro del asunto legal para el que se pidió la medida.

Texto oficial

Artículo 353.- La persona solicitante solo podrá utilizar la documentación relativa a la práctica de una medida provisional para iniciar el juicio correspondiente o para exhibirla en los autos de los procesos en trámite, con prohibición de usarla, divulgarla o comunicarla a terceras personas. Artículo reformado DOF 03-04-2026 Capítulo II De la Inspección

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 91) ↗

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