- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 207
Artículo 207 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un nombre comercial que ya estás usando, puedes pedirle al Instituto que lo publique en la Gaceta. Al hacer eso, se va a presumir legalmente que cuando lo adoptaste y lo usas, lo hiciste de buena fe, o sea, sin mala intención ni querer copiar a otro negocio a propósito. Esto te sirve como una protección si alguien después te reclama por ese nombre. La publicación no te da la propiedad del nombre, solo te ayuda a demostrar que actuaste honradamente desde el principio.
Texto oficial
Artículo 207.- Quien esté usando un nombre comercial podrá solicitar al Instituto, la publicación del mismo en la Gaceta. Dicha publicación producirá el efecto de establecer la presunción de la buena fe en la adopción y uso del nombre comercial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.