- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 208
Artículo 208 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedirle al Instituto que publique tu nombre comercial, tienes que llevar papeles que comprueben que ya lo estás usando en un negocio específico. Es decir, no basta con que quieras registrarlo; debes demostrar que ya lo estás ocupando para vender un producto o dar un servicio.
Texto oficial
Artículo 208.- La solicitud de publicación de un nombre comercial se presentará al Instituto acompañada de los documentos que acrediten el uso efectivo del nombre comercial aplicado a un giro determinado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.