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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
340

Artículo 340 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que reclama o la que podría haber cometido una falta no puede mostrar todas sus pruebas porque están en otro país, puede pedir 15 días extra para presentarlas. Solo aplica si ya las mencionó en su escrito y dijo dónde están. El juez le dará el tiempo adicional sin problema. Esto es para que tenga oportunidad de conseguir los documentos o evidencias desde el extranjero.

Texto oficial

Artículo 340.- Cuando la persona titular afectada o, en su caso, la persona presunta infractora no pueda exhibir dentro del plazo concedido la totalidad o parte de las pruebas por encontrarse éstas en el extranjero, se le podrá otorgar un plazo adicional de quince días para su presentación, siempre y cuando las ofrezca en su escrito y haga el señalamiento respectivo. Artículo reformado DOF 03-04-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 88) ↗

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