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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
341

Artículo 341 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que el Instituto dé su respuesta final, te va a prestar los documentos del expediente para que tú y la otra parte puedan revisarlos. Tienen un plazo de diez días para presentar sus argumentos por escrito, que se llaman "alegatos". Si los presentas, el Instituto estará obligado a tomarlos en cuenta para decidir.

Texto oficial

Artículo 341.- Previo a la emisión de la resolución, el Instituto pondrá a disposición de las partes las actuaciones que obren en el expediente, para que en un plazo de diez días formulen alegatos. De presentarse, serán tomados en cuenta en la resolución que se emita.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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