- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 341
Artículo 341 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que el Instituto dé su respuesta final, te va a prestar los documentos del expediente para que tú y la otra parte puedan revisarlos. Tienen un plazo de diez días para presentar sus argumentos por escrito, que se llaman "alegatos". Si los presentas, el Instituto estará obligado a tomarlos en cuenta para decidir.
Texto oficial
Artículo 341.- Previo a la emisión de la resolución, el Instituto pondrá a disposición de las partes las actuaciones que obren en el expediente, para que en un plazo de diez días formulen alegatos. De presentarse, serán tomados en cuenta en la resolución que se emita.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.